martes, 24 de noviembre de 2009

FUNCIONES DE UN/A HIGIENISTA BUCODENTAL

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO


Real Decreto 1594/1994 por el que se desarrolla específicamente lo previsto en la ley 10/1986 que regula la profesión de odontólogo,protésico e higienista dental.


Artículo 10


1.El Higienista dental es el titulado de formación profesional de grado superior que tiene como atribuciones,en el campo de promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental,la recogida de datos,la realización de exámenes de salud.el consejo de medidas higiénicas y preventivas,individuales o colectivas,y la colaboración en estudios epidemiológicos.


2.Los Higienistas dentales podrán,asimismo,y como ayudantes y colaboradores de los Facultativos médicos y Odontólogos,realizar funciones técnico-asistenciales que se determinen en el artículo 11.2.


Artículo 11


1.En materia de Salud Pública , los Higienistas dentales podrán desarrolar las siguientes funciones:


a)Recoger datos acerca del estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica.


b)Practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva,instruyendo sobre la higiene bucodental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos bucodentales.


c)Controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen.


d)Realizar exámenes de salud bucodental de la Comunidad.


2.En materia técnico-asistencial,los Higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes funciones:


a)aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas.


b)colocar y retirar hilos retractores.


c)colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas.


d)realizar el pulido de obturaciones eliminando los excesos de las mismas.


e)Colocar y retirar el dique de goma


f)Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos.


3.Los Higienistas dentales desarrollarán las funciones señaladas en el número anterior como ayudantes y colaboradores de los Facultativos médicos y Odontólogos,excluyendo de sus funciones la prescripción de prótesis o tratamiento de medicamentos,la extensión de recetas,la amplicación de anestésicos y la realización de procedimientos operatorios o restauradores.